a) Los incidentes de público que no tengan el carácter de graves
o muy graves.
b) La falta de puntualidad de un equipo a un encuentro, la demora
en su inicio o en la reanudación del mismo, cuando no
motive su suspensión.
c) El incumplimiento de las disposiciones referentes a las instalaciones
deportivas y superficie de juego, condiciones y elementos
técnicos necesarios según las reglas de juego, cuando
no motiven la suspensión del encuentro, así como la inobservancia
en las condiciones de decoro, separación, salubridad e
higiene de los vestuarios de los equipos y árbitros.
d) La ausencia a de quienes preceptivamente hayan de intervenir
en los encuentros; a título enunciativo el entrenador, delegado
de equipo o delegado de campo, salvo la previsión establecida
sobre este particular para faltas graves.
e) La ausencia de las fuerzas de orden público, o de seguridad
privada reglamentaria en el desarrollo de los encuentros.
f) La actuación de un entrenador en la dirección del equipo o de
un delegado, sin los requisitos precisos para ello.
g) El lanzamiento de objetos a la superficie de juego o la realización
de actos vejatorios por parte del público contra el equipo
arbitral o cualesquiera de los participantes, sin que se causen
daños ni se suspenda el desarrollo del encuentro.
h) La comunicación fuera de los plazos reglamentarios de la fecha
y hora de comienzo de los encuentros.
i) La presentación al inicio de un encuentro de un número de
jugadores, que aun permitiendo la celebración del partido, sea
inferior a ocho en competiciones nacionales, o diez en competiciones
de la Primera División o Segunda división de Fútbol Sala.
j) El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones
reglamentarias que dicten los órganos federativos
competentes o la Liga Nacional de Fútbol Sala en materias de
su respectiva competencia, salvo que dicho incumplimiento
estuviere específicamente tipificado o que por la naturaleza
o circunstancias concurrentes, se considere infracción grave o
muy grave.
2. Son faltas graves, que se sancionarán con multa de hasta 600 euros
y pérdida del encuentro, declarándose vencedor al oponente con
el resultado de seis goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un
resultado superior o, en su caso, de la eliminatoria, y sin perjuicio de
las indemnizaciones que procedan:
a) La alineación indebida de un jugador por no cumplir los requisitos
para su participación o por estar suspendido.
b) La falta de puntualidad de un equipo a un encuentro, la demora
en su inicio o en la reanudación del mismo, cuando no
motive su suspensión.
c) El incumplimiento por negligencia de las disposiciones referentes
a las instalaciones deportivas y superficie de juego, condiciones
y elementos técnicos necesarios según las reglas de
juego, cuando motiven la suspensión del encuentro, así como
la inobservancia en las condiciones de decoro, separación, salubridad
e higiene de los vestuarios de los equipos y árbitros
d) La falta de comunicación o la comunicación fuera de los plazos
reglamentarios de la fecha y hora de comienzo de los encuentros,
cuando dicha comunicación se produzca dentro de las
setenta y dos horas anteriores al comienzo de la banda horaria
de la jornada deportiva, cuando el plazo sea de siete días, y de
siete días cuando el plazo sea de quince días.
3. Tendrán asimismo la consideración de faltas graves y se sancionarán
con multa de hasta 3.000 euros, pudiéndose apercibir de clausura
del terreno de juego e incluso acordar ésta por un período de uno a
tres encuentros o hasta dos meses, y sin perjuicio de las indemnizaciones
que procedan:
a) Los incidentes de público en general y el lanzamiento de objetos
a las instalaciones y superficie de juego, en particular, que
perturben de forma grave o reiterada el desarrollo del encuentro,
provoquen la suspensión transitoria o definitiva del mismo
o atenten a la integridad física de los asistentes.
b) Las actitudes violentas o agresiones que por parte del público
se produzcan contra jugadores, entrenadores, delegados, integrantes
de club, el equipo arbitral, directivos, dirigentes y otras
autoridades deportivas, y contra sus bienes, antes, durante o
después del encuentro y dentro o fuera del recinto deportivo.
c) N o adoptar todas las medidas de prevención necesarias para
evitar alteraciones del orden antes, durante y después del encuentro,
sin perjuicio de la responsabilidad gubernativa en que
se pudiera incurrir y ser sancionada por los órganos competentes.
E n los tres apartados anteriores, se podrá imponer la sanción
que corresponda en su grado máximo cuando no estuvieran
presentes las fuerzas de orden público o de seguridad privados.
4. Son faltas graves, que se sancionarán con multa de hasta 3.000
euros y pérdida del encuentro, declarándose vencedor al oponente
con el resultado de seis goles a cero, salvo que se hubiere obtenido
un tanteo superior o, en su caso, de la eliminatoria, y descuento de
tres puntos en la clasificación, y sin perjuicio de las indemnizaciones
que procedan:
a) La presentación al inicio del encuentro de un número de jugadores
inferior a cinco.
b) El incumplimiento consciente de las disposiciones referentes a
los terrenos de juego, condiciones y elementos técnicos necesarios
según las reglas de juego, cuando motiven la suspensión
del encuentro, así como la inobservancia en las condiciones de
decoro, separación, salubridad e higiene de los vestuarios de
los equipos y árbitros.
c) L a incomparecencia a un encuentro o la negativa a participar
en el mismo de forma injustificada por parte de un equipo del
club.
d) La retirada de un equipo de la superficie de juego una vez
comenzado un encuentro impidiendo que éste concluya o su
actitud incorrecta si provoca u origina la suspensión del mismo.
e) La simulación de lesiones u otras dificultades de los jugadores,
cuando provoquen la suspensión o finalización de éste.
f) La presentación en un encuentro de un equipo notoriamente
inferior al habitual u otro procedimiento conducente a la obtención
de un resultado irregular en un encuentro.
g) La interrupción anormal del juego, realizada por cualquier
miembro del banquillo o persona relacionada con un club, evitando
una ocasión manifiesta de gol del equipo adversario
h) La ausencia por más de seis encuentros de quienes preceptivamente
hayan de intervenir en los partidos; a título enunciativo
el entrenador, delegado de equipo o delegado de campo, siendo
sancionada con multa por importe de hasta 3.000 euros.
i) Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones
reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes
o la Liga Nacional de Fútbol Sala en materias de su
respectiva competencia, cuando dicho incumplimiento, por la
naturaleza o circunstancias concurrentes, se considere grave o
se efectúe de forma consciente o reiterada, siendo sancionado
con multa por importe de hasta 3.000 euros.
5. Tendrán la consideración de faltas muy graves y se sancionarán con
multa de hasta 30.000 euros, pudiéndose apercibir de clausura de
las instalaciones deportivas e incluso acordar ésta por un período de
cuatro encuentros a una temporada, sin perjuicio de las indemnizaciones
que procedan, las agresiones que por parte del público se
produzcan contra jugadores, entrenadores, delegados, integrante
de club, el equipo arbitral, directivos, dirigentes y otras autoridades
deportivas, y contra sus bienes, antes, durante o después del encuentro
y dentro o fuera del recinto deportivo, cuando las mismas
sean de especial gravedad, produzcan daños materiales o lesiones
personales de entidad o atenten contra el prestigio de la Competición
o contra el buen orden deportivo:
a) Cuando los incidentes de orden público y agresiones sean protagonizados
por personas debidamente identificadas como seguidores
del club visitante, se impondrán a éste las sanciones
correspondientes a las faltas cometidas sin perjuicio de la responsabilidad
del club local como titular de la organización del encuentro, circunstancias que serán ponderadas por el órgano de disciplina competente.
b) Tratándose de encuentros que se celebren en campo neutral,
los eventuales incidentes de público que se produzcan determinarán
la imposición de sanciones a los dos clubs contendientes,
o a uno de ellos, según se acredite si intervinieron
seguidores de uno u otro o de ambos.
6. Será falta muy grave y se sancionará con multa de hasta 30.000
euros y descenso de categoría, al club que permita o colabore de
cualquier forma en que cualquiera de sus jugadores participen en
competiciones de selecciones autonómicas, nacionales o internacionales
de fútbol o fútbol sala, competiciones de clubes, distintas de
las organizadas por la RFEF, sin el consentimiento expreso de ésta, y
especialmente cuando se permita la baja de la licencia del jugador
para el período durante el que las primeras se celebren.
7. La reincidencia en las conductas descritas en cualquiera de los apartados
de este artículo, aunque sea en competiciones diferentes, podrá
ser sancionada con la descalificación del equipo de la última
competición en la que viniere participando y su descenso para dos
temporadas deportivas a la categoría inmediata inferior, o a la siguiente
si estuviera matemáticamente descendido.
Igual sanción podrá ser impuesta en el supuesto de una sola comisión
de las infracciones citadas, cuando las mismas originasen
graves perjuicios deportivos o económicos a terceros de buena fe.
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