martes, septiembre 28, 2010

APOYO ECONÓMICO AL DEPORTE

LEY 3071994 de Fundaciones y Mecenazgo.B.O.E. 282 DE 25-11-94 Y REAL DECRETO B.O.E.123 DE 24-5-95


DEDUCCIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA.
1.-Estas personas pueden deducir como gasto las cantidades que detinen a publicidad,propaganda y relaciones públicas,estando incluidos en este apartado los gastos en publicidad en equipos deportivos,en publicidad estática,en medios de comunicación o en instalaciones deportivas.
La Ley 34/88 ,Ley de Publicidad,entiende por publicidad ¨toda forma de comunicación realizada por una persona física o juridica en el ejercicio de una actividad con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles ,servicios,derechos y obligaciones¨.

2.-Deducción como gasto de realización de actividades u organización de acontecimientos deportivos públicos de tipo asistencial ,educativo,cultural,cientifico y DEPORTIVO.

Requisitos:
-la realización de la actividad
-el importe de la cantidad
-una memoria en la que se justifique y describa la contribución a los fines citados de interés deportivo

Limites de la deducción,con cáracter alternativo:
-el 5% de los rendimientos netos positivos derivados de la actividad empresarial,comercial o profesional.
-el 0,5 por mil del volumen total de ventas o facturación.

3.-Posibilidad de deducir como gastos las cantidades entregadas una vez realizado un convenio de colaboración económica con entidades que persiguan fines de asistencia deportiva.
-En este caso, las cantidades entregadas se deducen del rendimiento neto de la actividad-
-Es preciso firmar un convenio con este tipo de entidades de cáracter asistencial deportivo o social,por ejemplo fundaciones deportivas de cáracter municipal que persiguan como ínteres el desarrollo deportivo.

ESTA DEDUCCIÓN ES COMPATIBLE CON LA ANTERIOR.

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